TÍTULO I
Denominación, domicilio social, finalidad, ámbito territorial profesional, requisitos, derechos y deberes, estructura y competencias, régimen jurídico y económico.
Artículo 1º
Conforme a los preceptos de la ley orgánica 1/2002, de 23 de marzo y, sobre todo, a La Ley 4/2003 de 28 de febrero, de Asociaciones Canarias. Esta Asociación cultural y docente, de interés general y de servicios, sin ánimo de lucro, Asociación Canaria de la Música, ASCAM.org se regirá por la presente Ley y por sus disposiciones de desarrollo, su constitución, su inscripción registral, sus obligaciones documentales y el régimen de sus relaciones con las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.
Artículo 2º
La Asociación fija su domicilio social en la Calle Fernando Guanarteme, 30-2º Izda. 35010 de Las Palmas de Gran Canaria y su Delegación en la Calle Turina 23 Local 38007 Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 3º
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 4º
Constituyen los fines de la Asociación:
a) Potenciar, afianzar y proteger la producción musical canaria, defendiendo los intereses y derechos de los creadores e intérpretes, nacidos o residentes en dicha comunidad.
b) Agrupar y defender a los diferentes segmentos que componen, en todas sus facetas, el sector del audio y la música en Canarias y promover sus intereses económicos, sociales, culturales, educativos y profesionales en general y en particular de sus afiliados.
c) Representar de forma unitaria, cohesionada, coherente y efectiva al colectivo de los trabajadores de la industria del audio y la música canaria en todos los foros y ante estamentos, entidades y organizaciones locales, nacionales e internacionales.
d) Organizar, promover, participar y apoyar campañas, certámenes, premios, festivales, conciertos, ediciones en cualquier formato, publicaciones en cualquier soporte, congresos, conferencias, debates y cualquier otra actividad o evento local, nacional o internacional para una mejor promoción del audio y la música canaria.
e) Colaborar con los organismos públicos, sociedades de gestión, asociaciones, conservatorios, escuelas de música y cualquier otro interlocutor válido para la creación, diseño y adecuación de leyes, planes de estudio, normativas locales, nacionales e internacionales, así como cualquier iniciativa relacionada con el sector de la música.
f) Establecer relaciones y colaborar con asociaciones afines de otras comunidades autónomas o nacionalidades.
g) Apoyar e incentivar la inversión, ayudas, patrocinios y colaboraciones de la empresa privada, organismos públicos, fundaciones, asociaciones y sociedades de gestión para la creación musical en Canarias.
h) Generar recursos para la difusión de la música canaria fuera de sus fronteras naturales y diseñar y aplicar estrategias que permitan soslayar el efecto que la insularidad ejerce sobre el patrimonio cultural musical y sus trabajadores en las islas.
i) Apoyar iniciativas cuyo fin sea la recuperación, conservación, protección y proyección del patrimonio musical canario en el exterior.
j) Luchar contra toda forma de hurto de la Propiedad Intelectual como el pirateo de las obras musicales, en todas sus formas conocidas o por conocer, así como velar por la aplicación sistemática de los derechos de Propiedad Intelectual en la comunidad autónoma canaria.
k) Diseñar y generar mecanismos dirigidos a establecer una correcta respuesta a las necesidades de los asociados y sus intereses sociales, económicos, educativos y profesionales.
l) Crear, participar y colaborar en la edición de publicaciones en cualquier soporte conocido o por conocer así como programas de radio o televisión que expongan las actividades de los asociados y difundan la música canaria.
m) Fomentar la solidaridad entre los diferentes sectores de la producción musical y del audio en general en Canarias y, en particular, de sus afiliados.
n) Crear, fomentar y participar en cualquier iniciativa que agrupe a los diferentes sectores del audio y la música en solidaridad con terceros.
ñ) Diseñar, incentivar, realizar o apoyar proyectos para la promoción y divulgación con fines pedagógicos del trabajo de los profesionales de la música en Canarias en los distintos centros educativos de las islas, para que nuestros niños y jóvenes conozcan mejor la música desarrollada en su tierra y a sus artífices.
Artículo 5º
El ámbito territorial de actividades de la asociación es el de todo el mundo en general y el de las Islas Canarias en particular, integrando a los trabajadores del sector de la música, siempre que esté acreditada su labor profesional en el sector y que la realización principal de su actividad se desarrolle en la Comunidad Autónoma Canaria o que haya nacido en Canarias aunque desarrolle su actividad fuera de nuestras fronteras.
TÍTULO II
Artículo 6º
Podrá solicitar su ingreso en la Asociación cualquier persona física que sea compositor, autor musical, intérprete, director, productor, editor, docente, musicólogo, representante técnico del espectáculo, gestor musical, ingeniero de sonido, luthier o representante legal de; compañía discográfica; promotor de conciertos; festival de música; sala de concierto; estudio de grabación; distribuidora de música y de instrumentos; tienda de discos; fábrica de instrumentos o equipos musicales; asociación profesional; conservatorio y escuela de música; sociedad de gestión; gabinete jurídico o medio de comunicación, que sea nacido en Canarias o residente en el archipiélago y que realice, principalmente, su labor profesional en el ámbito de la música canaria y que pueda dar prueba fehaciente de todo ello.
Artículo 7º
Toda solicitud de ingreso deberá ser dirigida a la Junta Directiva, que será el órgano competente, sin ulterior recurso, para acordar las altas y las bajas de los socios y que deberá llevar un registro de asociados debidamente actualizado.
En la solicitud de ingreso se hará constar por parte del solicitante:
a) Su aceptación de los Estatutos de la Asociación.
b) Su compromiso a sufragar las cuotas y aportaciones reglamentarias fijadas o que se fijen en el futuro de acuerdo con estos Estatutos.
Además se adjuntará la documentación necesaria que certifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 6º.
Artículo 8º
La afiliación de pleno derecho a la Asociación no será efectiva hasta el momento en que el nuevo asociado haya satisfecho el pago de la cuota de inscripción y de la cuota anual que le corresponda según establecen los artículos 11º y 12º de los Estatutos.
Las cuotas serán fijadas cada año por la Asamblea General y se abonarán conforme a las normas establecidas a tal efecto. La Asamblea General podrá exonerar temporalmente a sus asociados, del pago de las mencionadas cuotas cuando la Asociación pueda financiarse por vías distintas.
Artículo 9º
La baja o expulsión de un asociado podrá producirse por las siguientes causas:
a) A petición del socio.
b) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los estatutos, incluidas las económicas que, para el sostenimiento de la Asociación, se hayan establecido.
c) Por pérdida de cualquiera de las condiciones de ingreso exigidas en el artículo “6” de los Estatutos.
d) Por incumplimiento grave de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva, en el ámbito de sus respectivas competencias.
e) Por ocasionar perjuicio al espíritu de la Asociación y a la debida disciplina social.
f) Por fallecimiento.
Si se produjera alguna de las razones señaladas en los apartados “b”, “c”, “d” o “e”, será la Asamblea General en última instancia la encargada de hacer efectiva la baja ó expulsión.
Artículo 10º
La baja o expulsión de un asociado, por cualquiera de los motivos establecidos en el artículo anterior, no le exime de las obligaciones económicas que pudiera tener pendientes con la Asociación a la fecha de su baja o expulsión.
Artículo 11º
Los socios de ASCAM.org podrán ser de varias clases con sus respectivas particularidades:
a) Socio de Base será toda aquella persona física menor de 25 años que cumpliendo los requisitos que establecen nuestros Estatutos y no teniendo ingresos solicite el alta en esta clase y esta sea formalmente concedida por la Junta Directiva después del estudio específico de su caso. El Socio de Base no abonará cuota anual alguna. Sus derechos y obligaciones son los que se expresan en dichos Estatutos salvo por lo que el socio de Base no podrá desempeñar cargo alguno en la Asociación y tendrá voz pero carecerá de voto.
b) Socio Numerario será toda aquella persona física que cumpliendo los requisitos que establecen nuestros Estatutos solicite el alta y esta sea formalmente concedida por la Junta Directiva y que abone una cuota anual de 40 € pagaderos de forma única al inicio de cada ejercicio fiscal. Sus derechos y obligaciones serán íntegramente los que establecen estos Estatutos.
c) Socio Protector será todo el que siendo Numerario cotice voluntariamente entre el doble y diez veces la de los Numerarios. Sus derechos y obligaciones serán íntegramente los que establecen estos estatutos y constará, además, como Socio Protector.
d) Socio Patrocinador será toda persona física o jurídica, entidad o organismo privado, sociedad de gestión, asociación o fundación que de forma altruista y desinteresada colabore económicamente con la asociación. No obtendrá ninguna obligación o derecho con la Asociación salvo la de constar como Socio Patrocinador.
e) Socio de Mérito. La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General el nombramiento de Socios de Mérito por su sobresaliente trayectoria profesional. Una vez aprobado el nombramiento por la Junta General podrán participar en las actividades de la Asociación con voz y voto y podrán estar exentos de pagar la cuota como opción voluntaria.
f) Socio de Honor lo será aquella persona tanto vinculada como ajena a la Asociación que haya prestado algún relevante servicio a ASCAM.org, o que no siendo socio ni residente en el archipiélago, se haya distinguido nacional o internacionalmente como canario o como propulsor de la música de Canarias. Tal distintivo será decretado por la Junta Directiva y comunicado con su justificación a la Junta General, sin que ello implique más derechos ni obligaciones que obtener el diploma que acredite dicha distinción.
Tienen además el título de Socios Fundadores de ASCAM.org aquellos que aprobaron los primeros Estatutos de la Asociación en la Asamblea Constituyente.
Artículo 12º
La cuota de inscripción se exigirá por igual a todos los miembros de la Asociación, con la salvedad de los Socios de Mérito y los de Honor, y se establece en 10 €.
Artículo 13º
Los asociados tienen derecho a:
a) Asistir, participar y votar en las asambleas generales (aquellos que sus particularidades como socio se lo permitan).
b) Beneficiarse de todas y cada una de las disposiciones generales aprobadas por la Junta Directiva, Asamblea General así como de lo que se establece en los Estatutos de la Asociación.
c) Formar parte de los órganos de la Asociación, de acuerdo con la presente Ley y con los estatutos de la Asociación.
d) Participar en los actos de la asociación en los términos previstos en los estatutos.
e) Conocer los estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la asociación.
f) Consultar los libros de la asociación en la forma establecida por los estatutos.
g) Separarse libremente de la asociación.
h) Ser oído con carácter previo a la adopción de mediadas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 14º
Dentro del derecho al voto que tienen los asociados, cuando estos no puedan personarse en la votación podrán delegar su derecho en otro de los asociados, siempre que este no tenga la delegación de más de tres socios, siendo este el número máximo ya sea el voto por correo o por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Artículo 15º
Los deberes de los asociados serán los siguientes:
a) Participar en la consecución de los fines de la asociación.
b) Contribuir al sostenimiento de los gastos de la asociación conforme se determine en los estatutos.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación.
d) Difundir los propósitos de la Asociación y darla a conocer, con objeto de atraer más asociados, así como fomentar el respeto a la misma y a sus normas.
e) Contribuir al fomento de la armonía y el buen entendimiento entre los asociados.
f) No realizar actos contrarios a los fines y prestigio de la Asociación.
g) Los demás previstos en las disposiciones estatutarias.
TÍTULO III
Artículo 16º
El gobierno de la Asociación corresponde a:
a) La asamblea general de asociados, que es el máximo órgano de gobierno de la asociación.
b) El órgano de representación (Junta Directiva), que gestiona y representa los intereses de la asociación
c) La Comisión Ejecutiva cuya finalidad es dinamizar las actuaciones de la Junta Directiva.
d) La Comisión Permanente que se encargará de tomar las resoluciones urgentes.
Artículo 17º
La Asamblea General estará constituida por todos los afiliados que no se encuentren en situación de baja o ninguna de las situaciones contempladas en el Artículo “9”, pendiente de la decisión de la Junta Directiva.
Artículo 18º
La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano soberano de la Asociación y sus acuerdos, adoptados con arreglo a los Estatutos, obligan a todos sus asociados.
Artículo 19º
La Asamblea General podrá ser de dos tipos:
a) Asamblea General Ordinaria, y lo será la que necesariamente se realice una vez al año preferentemente dentro de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio social.
b) Asamblea General Extraordinaria, y lo será cualquier otra que se celebre.
Artículo 20º
Convocatoria.
1ª La Asamblea General Ordinaria la convocará el Presidente mediante comunicado que incluirá el orden del día bien por carta, fax o correo electrónico dirigido a los socios con veinte días de antelación mínima, a la fecha indicada para la misma o bien mediante la publicación de la convocatoria en medios de comunicación públicos provinciales (uno por provincia).
2ª La Asamblea General Extraordinaria la convocará el Presidente a iniciativa de la Junta Directiva o por petición de un tercio de los socios, con veinte días de antelación mínima a la fecha indicada para la misma. Esta será convocada obligatoriamente dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su petición.
3ª Las convocatorias indicarán fecha, hora y lugar de la reunión, alternando cada vez la provincia dentro de la comunidad canaria, y los asuntos que integren el orden del día. En el apartado de Ruegos y Preguntas se recogerán todas las propuestas que los socios formulen por escrito y sean recibidas con un mínimo de diez días antes de la fecha de la asamblea.
4ª Desde el momento en que se comunique la convocatoria a los asociados estará a disposición de los mismos, copia de la documentación necesaria en el domicilio social y delegaciones que prevean estos estatutos.
5ª La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren, presentes o representados, al menos un tercio de sus asociados. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida, sea cual fuere el número de los asociados, presentes o representados, que concurran.
Artículo 21º
1ª La Presidencia de todas las Asambleas Generales la ostentará el Presidente de la Asociación, y en su ausencia, el Vicepresidente conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de estos Estatutos.
2ª La Mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente de la Asociación, el Vicepresidente y dos vocales no pertenecientes a la Junta Directiva, elegidos por la Asamblea de entre los asistentes a ella, en votación a mano alzada y actuará como Secretario el de la propia Junta Directiva. En ausencia del Presidente, la Mesa de la Asamblea quedará integrada por el Vicepresidente de la Asociación, el Tesorero y dos vocales no pertenecientes a la Junta Directiva.
3ª Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por mayoría simple de los socios presentes y representados, excepto en el caso de disolución de la Asociación, en que se precisará el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados.
4ª Las votaciones serán secretas, salvo que, a propuesta del Presidente y por unanimidad, se acuerde hacerlo a mano alzada.
Artículo 22º
Competencias.
Sin perjuicio de las que figuren en los estatutos, la asamblea general tiene las siguientes competencias:
a) Aprobar o reformar los estatutos.
b) Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.
c) Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.
d) Aprobar la Memoria, el Balance y las Cuentas de cada Ejercicio.
e) Fijar las cuotas y aportaciones que hayan de satisfacer los asociados, a propuesta de la Junta Directiva.
f) Acordar la disolución de la asociación.
g) Aprobar la participación en otras asociaciones, fundaciones, federaciones, confederaciones, convenios y comisiones, de ámbito local, provincial, regional, nacional o internacional, que fueren de interés para sus propios objetivos así como la separación de las mismas.
h) Aprobar el reglamento de régimen interno.
i) Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y acordar con carácter definitivo las bajas de los asociados.
j) Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.
k) Cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la asociación.
Artículo 23º
Adopción de acuerdos.
1ª Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
2ª Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Junta Directiva podrá proponer mayorías cualificadas para determinadas cuestiones.
3ª De las reuniones y acuerdos de la asamblea general se extenderá acta, firmada por el Presidente y el Secretario, extendiéndose un libro al efecto o copias autorizadas por el Secretario y el Presidente de los correspondientes registros mecanizados en el que debe constar los asistentes, los asuntos tratados, tanto los incluidos en el orden del día como los que no lo estuvieran, las circunstancias de lugar y tiempo, las principales deliberaciones y los acuerdos adoptados.
4ª Cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la incorporación de su intervención o propuesta en el acta en la forma prevista en los estatutos.
Artículo 24º
Impugnación de acuerdos.
1ª Los acuerdos de la asamblea general son impugnables en la forma prevista en las leyes.
2ª A solicitud de los interesados, las impugnaciones que tengan por objeto actos inscribibles en el Registro de Asociaciones serán anotadas en éste, así como su resolución definitiva y la adopción de medidas cautelares acordadas por órgano judicial o autoridad competente cuando afecten a la eficacia de los acuerdos adoptados.
3ª Las controversias derivadas de los acuerdos adoptados pueden someterse a arbitraje en los términos de la legislación vigente, si no hay disposición en contra en los estatutos.
Artículo 25º
Estructura.
1ª La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación. Estará integrada por nueve Socios, que podrán ser Numerarios o Protectores, cada uno proveniente de distintos sectores profesionales.
2ª Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos cada 4 años por la Asamblea General.
3ª Si se produjera alguna vacante imprevista en la Junta Directiva, los restantes miembros de la misma elegirán un sustituto entre los Asociados no directivos, quien desempeñará el cargo hasta que se reúna la siguiente Asamblea General, la cual ratificará el nombramiento o procederá a elegir a otro, en ambos casos por el periodo de tiempo que restare de mandato al sustituido. Si se tratara del Presidente, le sustituirá el Vicepresidente hasta la siguiente Asamblea General, en que se procederá a la elección de un nuevo Presidente solo por el tiempo que le restaba al Presidente sustituido, sin que este periodo, caso de ser inferior a dos años, cuente en detrimento de sus derechos a ser elegido en el futuro, si quiere, como Presidente por dos mandatos enteros.
4ª No podrán ser miembros de la Junta Directiva aquellos que representen intereses contrarios a los objetivos de la Asociación.
Artículo 26º
Procedimiento de elección de los miembros de la Junta Directiva:
a) Los asociados que decidan presentarse a la elección, deberán comunicar su candidatura por escrito a la Junta Directiva con una antelación mínima de veinte días naturales a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea General, en primera convocatoria.
b) La elección se llevará a efecto en Asamblea General. En dicha Asamblea General se admitirá el voto por delegación, según lo dispuesto en el artículo 13 de los presentes Estatutos. No procederá la emisión del voto por delegación si el asociado asiste a la Asamblea personalmente.
c) La mesa de la Asamblea será quien entenderá de todas las incidencias que pudieran surgir en la elección y decidir por mayoría simple sobre las mismas. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.
d) Los miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la asamblea general.
e) Los nombramientos y ceses deben inscribirse en el Registro de Asociaciones para general conocimiento.
Artículo 27º
Los miembros de la Junta Directiva elegirán de entre sus miembros, en votación libre y secreta, un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y tres Vocales. En ningún caso los miembros elegidos para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, podrán ser reelegidos en el mismo cargo por más de dos mandatos consecutivos.
Para la revocación o cese de los cargos de la Junta Directiva se precisará, no obstante, el acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de los votos presentes y representados por dicha Asamblea.
Artículo 28º
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a) Hacer efectivos los acuerdos de la Asamblea General.
b) Dirigir las actividades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
c) Aprobar los programas y planes de actuación generales y específicos de la Asociación.
d) Someter la Memoria Anual a la aprobación de la Asamblea General.
e) Presentar a la Asamblea General para su aprobación los balances, cuentas del ejercicio y propuestas de cuotas.
f) Cumplir y hacer cumplir las leyes y este Estatuto.
g) Aprobar uno o varios Reglamentos de la Asociación.
h) Aprobar las altas y bajas de los asociados.
i) Ratificar en materia de cobros y ordenación de pagos.
j) Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Ejecutiva y del Tesorero.
k) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios que tenga establecidos la Asociación.
l) Acordar la adquisición y contratación de personas, bienes y servicios, ejercitar acciones judiciales y administrativas. La Junta Directiva pondrá a título enunciativo y no limitativo: comprar y vender inmuebles, permutar y canjear toda clase de bienes muebles incluso valores mobiliarios, aceptar hipotecas en garantía de los créditos de la Asociación y cancelarlas, operar con Bancos, Cajas de Ahorro y establecimientos de crédito realizando todo cuanto se previene en la legislación y prácticas bancarias: abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y disponer de ellas de cualquier forma: librar, aceptar, endosar, intervenir y negociar las letras de cambio, cheques y demás títulos valores. Constituir y cancelar depósitos de dinero, valores y efectos mercantiles y prestar fianzas y constituir garantías sobre metálico y títulos valores, a la seguridad del cumplimiento de todo tipo de obligaciones de la entidad y otorgar poderes con las facultades que determine, y que podrá revocar.
m) Participar, en nombre de la Asociación, en cuantos eventos y organismos locales, nacionales e internacionales se crea conveniente, y designar al efecto los representantes a que hubiera lugar.
n) Estudiar y resolver en materia de disciplina social.
ñ) Estudiar y resolver en aquellos casos relacionados con la industria de la música en los que las partes así lo soliciten, así como proponer y elegir especialistas para pruebas periciales que soliciten los juzgados.
o) Proponer y elegir entre los miembros de la Asociación, posibles candidatos a cargos de interés para los fines de la asociación en otras Entidades u Organismos.
p) El nombramiento de Socios de Honor.
Artículo 29º
La Junta Directiva elegirá, a tres personas para integrar la Comisión Ejecutiva. Dicha Comisión deberá estar integrada por un Presidente, un Secretario y un Administrador elegidos en votación libre y secreta de entre los miembros de la Junta Directiva o técnicos independientes cualificados presentados por el Presidente de la Junta Directiva.
Artículo 30º
La Junta Directiva elegirá, a tres personas para integrar la Comisión Permanente. Dicha Comisión deberá estar integrada por el Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Junta Directiva.
Artículo 31º
La Junta Directiva se reunirá una vez al mes, excepto en el mes de agosto. También se reunirá en los casos que tres de sus miembros lo soliciten por escrito al Presidente o lo decida este por propia iniciativa. En el primer caso el Presidente estará obligado a convocar la Junta en un plazo no superior a diez días naturales, a partir desde la fecha de recepción de la solicitud.
El Presidente de la Junta Directiva, que será el de la Asociación, convocará a sus miembros, siempre que sea posible, con ocho días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, comunicando el Orden del Día. Por razones de urgencia se podrán tratar asuntos no incluidos en el mismo.
La Comisión Ejecutiva mantendrá encuentros de trabajo, debates virtuales mediante correo electrónico, video conferencia o mediante cualquier otro medio técnico que considere oportuno, con la finalidad de dinamizar las actuaciones de la Junta Directiva. La Comisión Ejecutiva no tendrá capacidad decisoria vinculante siendo esta exclusividad de la Junta Directiva válidamente constituida.
La Comisión Permanente, por su parte, será la encargada de tomar resoluciones urgentes, no vinculantes, y solo para los casos en los que la urgencia no permita convocar una reunión de la Junta Directiva, por lo que sus miembros han de mantener un sistema de comunicación fluido y constante.
Los cargos de la Junta Directiva están exentos de cualquier retribución, pero sus titulares podrán ser indemnizados por la Asociación de cuantos gastos extraordinarios justificados les origine el desempeño de la actividad así como por lucro cesante.
Artículo 32º
1ª La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión un mínimo de cinco de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, se realizará una segunda vuelta. Si aun así persiste el empate el voto del Presidente será dirimente. La Junta Directiva podrá acordar el cese automático como miembro de dicho órgano de aquellos que, sin causa justificada, no asistan a las reuniones de la Junta Directiva durante cuatro veces consecutivas. Para sustituirlo se estará a lo dispuesto en el artículo 23–3º.
2ª Los miembros de la Junta Directiva, cuando su ausencia estuviere justificada, podrán delegar su voto en la persona de otro miembro de la misma para, de este modo, no entorpecer lo que debe ser el normal funcionamiento de toma de decisiones de la Junta Directiva de la misma manera y forma que establece el artículo 14.
3ª Se admitirá por reunión y miembro de la Junta Directiva un máximo de 1 voto por delegación que será debidamente presentado al comienzo de la misma por escrito y entregado al Presidente o al Secretario. El número de votos delegados no podrá superar, en ningún caso, al número de miembros presentes en la reunión.
4ª Las decisiones tomadas en aquellas reuniones donde se hubiera producido el voto por delegación estarán reflejadas en el acta correspondiente y deberán ser ratificadas o no por los miembros que hubieren delegado su voto antes de quince días.
5ª Las discusiones y acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva, se recogerán en el correspondiente libro de actas que serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Artículo 33º
Son facultades y obligaciones de la Comisión Ejecutiva:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Presentar y elaborar programas de actuaciones en orden al cumplimiento de los fines arriba expresados.
c) Realizar las actividades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
d) Proponer a los órganos directivos cuantas iniciativas considere oportunas para los intereses de la Asociación.
e) Proponer y redactar presupuestos con propuestas de cuotas y/o derramas y memorias de actividades para formular las oportunas propuestas a la Junta Directiva para su posterior aprobación por la Asamblea General.
f) Realizar, para su aprobación por la Junta Directiva y su posterior por la Asamblea General, los balances y cuentas del ejercicio.
g) Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos.
h) Resolver con urgencia aquellos asuntos cuya demora pudiese causar perjuicios a la Asociación, dando cuenta inmediata a la Junta Directiva.
i) Realizar informes y estudios de interés para la Junta Directiva y los asociados.
j) Gestionar las labores de comunicación de la Asociación.
k) Cualesquiera otras funciones y facultades que le confieran estos estatutos que le fueran delegadas por la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo 34º
Son funciones y atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Presidir la Asamblea General.
b) Dirigir los debates y el orden de los mismos.
c) Representar a la Asociación ante cualquier Entidad u Organismo nacional o internacional y llevar la firma de la Asociación.
d) Suscribir contratos, otorgar poderes y ejecutar acciones, de carácter mercantil o judicial, con la debida autorización de la Junta Directiva.
e) Tener a su cargo, junto al Tesorero, los fondos de la Asociación.
f) Presentar a la Asamblea General, en nombre de la Junta Directiva, la Memoria Anual de actividades de la Asociación.
g) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos de la Comisión Ejecutiva y los cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la misma.
h) Vigilar el exacto cumplimiento de cuantas disposiciones sean aprobadas por la Junta Directiva y la Asamblea General.
i) Convocar a los miembros de la Junta Directiva y a la Asamblea General, tanto de carácter Ordinario como Extraordinario, fijando el Orden del Día correspondiente.
Artículo 35º
Son funciones y atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:
a) Asistir a las Asambleas Generales y de la Directiva.
b) Sustituir al Presidente en todas sus funciones, en caso de ausencia o enfermedad del mismo.
c) En general, prestará su colaboración al Presidente y ejecutará cuantas gestiones le encomiende y le sustituirá en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, con idénticas facultades que el sustituido.
Artículo 36º
El Secretario de la Asociación tendrá las siguientes funciones:
a) Levantar actas de las reuniones.
b) Llevar la dirección del personal y servicios de la Asociación.
c) Notificar las convocatorias de las reuniones.
d) Mantener la documentación de la Asociación.
e) Recoger las propuestas que se sometan a la Junta Directiva.
Artículo 37º
Son funciones del Tesorero de la Asociación, la administración organizativa y técnica del área contable y financiera de la Asociación, así como el seguimiento del presupuesto anual para movimiento y disponibilidad de fondos en entidades bancarias. La firma del Presidente será mancomunada con la del Tesorero de la Asociación.
Artículo 38º
Son funciones de los Vocales:
a) Asistir a las Asambleas Generales y reuniones de la Junta Directiva.
b) Realizar las misiones que les sean encomendadas por el Presidente o la Junta Directiva.
c) Independientemente de las funciones específicas inherentes al cargo que se le asigne, colaborar con los restantes miembros de la Junta de Gobierno, sustituyéndolos en caso de vacante, enfermedad o ausencia en la forma especificada en estos estatutos.
Artículo 39º
Responsabilidades.
1ª Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones en interés de los objetivos y finalidades de la asociación según lo establecido en la presente Ley y en los estatutos sociales.
2ª Los miembros de la Junta Directiva responden por los daños causados en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 40º
Funcionamiento.
1ª El funcionamiento de la Junta Directiva se rige por los estatutos o, en su defecto, por las reglas que él mismo se dote.
2ª Todos los miembros de la Junta Directiva tienen el derecho y el deber de asistir y participar en sus reuniones.
3ª Los miembros de la Junta Directiva deberán abstenerse de intervenir y de votar en los asuntos en que se hallen en conflicto de intereses con la asociación.
Artículo 41º
Documentación e impugnación de acuerdos.
1ª La Junta Directiva dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, efectuará un inventario de sus bienes y recogerá en el libro de actas los acuerdos adoptados en las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Llevará su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2ª Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de la Junta Directiva, en los términos previstos en la Ley orgánica que regule la protección de datos de carácter personal.
3ª Son aplicables al régimen de acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva las normas sobre impugnaciones de acuerdos y arbitraje establecidas para la asamblea general.
4ª De la impugnación de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva debe darse cuenta a la asamblea general para su ratificación o revocación.
TÍTULO IV
Artículo 42º
Los ejercicios sociales y la liquidación económica de los mismos darán comienzo el 1 de enero y finalizarán el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 43º
Los recursos financieros de la Asociación estarán integrados por:
a) Las cuotas y aportaciones de los asociados.
b) Las donaciones y legados en favor de la Asociación.
c) Las subvenciones que puedan serle concedidas.
d) Las ventas de sus bienes y valores.
e) Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de la prestación de servicios.
f) Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios. La cuota anual se satisfará al inicio de cada ejercicio, a solicitud del Tesorero.
g) En caso de dimisión o expulsión de un asociado, la Asociación tiene el derecho de reclamarle la cuota correspondiente al semestre en curso sin perjuicio de los atrasos. Para cada ejercicio económico se elaborará un presupuesto general de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos.
Artículo 44º
1ª La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenador de pagos el Tesorero mancomunadamente con el Presidente de la Asociación.
2ª El Tesorero cuidará de la conservación de los fondos en la forma que disponga la Junta Directiva y firmará todos los documentos de cobros y pagos.
3ª La Asamblea General arbitrará las medidas necesarias para que los asociados puedan conocer la situación económica de la Asociación.
TÍTULO V
Artículo 45º
Disolución.
La asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Cuando sea imposible alcanzar los fines de la asociación.
b) Cuando concurra cualquier causa establecida en los estatutos.
c) Por acuerdo mayoritario de los asociados.
d) Cuando concurra cualquier otra causa legal.
e) Por sentencia judicial firme y especialmente las establecidas en el artículo 39 del Código Civil.
Artículo 46º
Modos de disolución.
1ª En los supuestos contemplados en los apartados a) y b) del artículo anterior, la disolución de la asociación requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de la asamblea general, convocada al efecto a iniciativa de la Junta Directiva o a petición de cualquier asociado. Si no hubiese acuerdo de la asamblea general, la disolución requerirá resolución judicial.
2ª En el supuesto contemplado en el apartado e) del artículo anterior, la disolución de la asociación requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los socios en asamblea general convocada al efecto a iniciativa del órgano de representación o a petición de al menos el 25 por 100 de los asociados.
3ª La disolución en el supuesto del apartado d) del artículo 40 requerirá resolución judicial motivada.
4ª El acuerdo de disolución o la resolución judicial se inscribirán en el Registro de Asociaciones.
Artículo 47º
Liquidación.
1ª La disolución de la asociación determinará la apertura del procedimiento de liquidación, en el cual la asociación conservará su personalidad jurídica. Este procedimiento lo llevará a cabo la Junta Directiva, cuyos miembros se convertirán en socios liquidadores.
2ª Los bienes resultantes de la liquidación de la asociación se destinarán a los fines establecidos en los estatutos.
3ª Tales bienes deben ser destinados a otras entidades análogas, sin ánimo de lucro, cuyos fines sean similares a los de la asociación en liquidación.
4ª Los socios que se separen voluntariamente de la asociación podrán ser reintegrados de las participaciones patrimoniales extraordinarias que hayan efectuado a la misma siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros.
5ª Finalizada la liquidación se comunicará al Registro de Asociaciones.
Artículo 48º
Obligaciones de los liquidadores:
a) Cobrar los créditos de la asociación y concluir las operaciones pendientes.
b) Pagar las deudas liquidando el patrimonio en la parte precisa para ello.
c) Aplicar el remanente de patrimonio a los fines previstos por los estatutos.
d) Instar la cancelación de los asientos registrales.
TÍTULO VI
RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 49º
Ámbito territorial.
Esta asociación es de ámbito autonómico ya que, en cumplimiento de sus estatutos, proyecta su actuación sobre el conjunto de la Comunidad Autónoma y desarrolla su actividad en otras islas diferentes a la de su domicilio social mediante delegaciones, oficinas o sucursales o mediante otros modos de implantación en los términos que se declaren reglamentariamente.
Artículo 50º
Medidas de apoyo económico.
1ª La Junta Directiva es responsable de la gestión de las ayudas y subvenciones, así como de las aportaciones que puedan recibir en virtud de convenio con las administraciones públicas.
2ª Las resoluciones sobre ayudas y subvenciones tendrán la publicidad prevista con carácter general en su normativa específica, sin perjuicio de la función que pueda asumir a este efecto el Registro de Asociaciones.
3ª Los poderes públicos no concederán ningún tipo de ayuda a las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de sexo, raza o religión.
Artículo 51º
Obligaciones documentales de la asociación.
1ª Inscrita esta asociación, se deberá presentar para su habilitación ante el órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma los libros de registro de socios, de actas y de contabilidad, con el contenido que se determine reglamentariamente.
2ª En el primer semestre de cada ejercicio económico se deberán presentar en el Registro de Asociaciones la memoria de actividades del año anterior, el balance de cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto para el corriente.
3ª La percepción de subvenciones, ayudas y transferencias con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas de Canarias estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones documentales establecidas en los apartados anteriores.
1ª Queda derogado en su integridad el capítulo II del título III del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto legislativo 1/1994, de 29 de julio.
2ª Quedan derogadas asimismo cuantas normas de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con la presente.
3ª La Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, de 29 de diciembre de 1995, de regulación del Registro de Asociaciones de Canarias, conserva la vigencia en lo que no se oponga a esta Ley hasta que entre en vigor su desarrollo reglamentario.
1ª Si algún asociado ostentase la representación de la Asociación, en cualquier organismo público o privado, nacional o supranacional, tendrá la obligación de ser fiel portavoz de la expresión mayoritaria de la Asamblea General. Estos representantes no podrán, por lo tanto, adoptar posturas partidistas o de minorías, incluso si a título individual no comparten el sentir de la mayoría de la Asociación.
2ª Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación, quedando derogados en el mismo acto los Estatutos vigentes hasta entonces si los hubiera.
3ª ASCAM es la Asociación Canaria de la Música creada al amparo de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias y cuya finalidad es potenciar la industria musical canaria y la promoción de los creadores musicales canarios.
4ª Los presentes estatutos han sido aprobados en reunión celebrada el día...... en............ por los Miembros Fundadores en Asamblea Constituyente de ASCAM.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA EFECTUADA POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA ASOCIACIÓN, CELEBRADA EN ....... EL............., TENDRÁ CARÁCTER PROVISIONAL Y, CASO DE SER RATIFICADA TOTALMENTE O EN PARTE POR LA JUNTA GENERAL ORDINARIA A CELEBRAR A ...................., LOS PLAZOS PARA LA REELECCIÓN DE LOS MIEMBROS QUE CONTINÚEN EN LA MISMA COMENZARÁN A CONTAR SÓLO A PARTIR DE ESTA ÚLTIMA FECHA, DE ACUERDO CON LOS MECANISMOS DISPUESTOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
PRESIDENTE
SECRETARIO